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Artículo 149 LCSP • Análisis Financiero

Cómo Evitar y Justificar Bajas Temerarias en la Ley de Contratos del Sector Público

Descubre las fórmulas matemáticas utilizadas por las mesas de contratación para identificar ofertas anormalmente bajas y aprende la estructura exacta del informe de justificación técnica para evitar la exclusión de tu propuesta.

Resumen Ejecutivo: ¿Cuándo incurre una oferta en baja desproporcionada?

Una proposición económica entra en presunción de baja temeraria (Art. 149 LCSP) cuando su importe difiere de los umbrales prefijados en los pliegos o de las reglas supletorias del Art. 85 del RGLCAP (generalmente más de 10 puntos porcentuales por debajo de la media aritmética de las ofertas). En tal caso, la Mesa de Contratación no excluye automáticamente la oferta, sino que abre un trámite contradictorio de alegaciones donde el licitador debe justificar documentalmente sus costes salariales, técnicos y de aprovisionamiento.

1. Las 4 Reglas Supletorias del Art. 85 RGLCAP

Salvo que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) determine criterios matemáticos específicos, se aplican los siguientes baremos:

1 único licitador:Baja superior a 25 puntos porcentuales respecto al presupuesto base de licitación.
2 licitadores:La oferta más baja es inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra proposición.
3 licitadores:La oferta es inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las 3 ofertas.
4 o más licitadores:La oferta es inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética tras purgar las ofertas que se desvíen más de 10 puntos de la media inicial.

2. La Línea Roja: Costes Laborales y Convenio Colectivo

El apartado 4 del Art. 149 es tajante: la Mesa de Contratación rechazará obligatoriamente cualquier justificación que comprometa el salario de los trabajadores o incumpla las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación.

Tu informe de alegaciones debe desglosar las categorías profesionales de la plantilla adscrita al contrato, sus horas efectivas y cotizaciones sociales, demostrando que el margen de beneficio empresarial se sostiene gracias a economías de escala o tecnología propia, nunca a costa de los derechos de los empleados.

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Preguntas Frecuentes sobre Bajas Temerarias

¿Qué es una baja temeraria o presunción de oferta anormalmente baja?

Una baja temeraria es una proposición económica cuyo precio es tan reducido respecto al presupuesto base de licitación o respecto a la media del resto de licitadores que la ley presume que el contrato no podrá ejecutarse correctamente con los estándares de calidad y legalidad exigibles, requiriendo un trámite de justificación contradictoria.

¿Qué dice el Artículo 149 de la LCSP sobre los costes laborales?

El Artículo 149.4 de la LCSP establece de forma imperativa que los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, incluyendo de forma expresa el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales aplicables.

¿Cuáles son las fórmulas legales supletorias según el número de licitadores (Art. 85 RGLCAP)?

A falta de previsión en los pliegos: con 1 licitador se presume baja si supera el 25% de descuento; con 2 licitadores si supera en más del 20% a la otra oferta; con 3 licitadores si supera en más del 10% a la media aritmética; y con 4 o más licitadores si supera en más del 10% a la media obtenida tras descartar las ofertas extremas.

¿Qué plazo concede la Mesa de Contratación para justificar la baja?

El plazo legal concedido suele oscilar entre 3 y 5 días hábiles desde la recepción del requerimiento formal. En ese plazo, el licitador debe remitir un informe técnico detallado acreditando la viabilidad económica de su propuesta.