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PLACSPInteligencia de Contratación Pública en España
Garantía Definitiva del 5% y Requisitos de Solvencia en la Contratación Pública
Descubre los mecanismos legales para constituir la fianza obligatoria de adjudicación, las diferencias entre aval bancario y seguro de caución, y las exenciones legalmente aplicables a las PYMEs.
Resumen Ejecutivo: ¿Cómo funciona el depósito de garantía definitiva?
El Artículo 107 de la Ley 9/2017 (LCSP) estipula que el licitador propuesto para la adjudicación debe consignar una garantía definitiva equivalente al 5% del importe neto de la adjudicación (sin IVA). Dicha garantía puede constituirse mediante aval bancario, seguro de caución o retención sobre el precio, y se reintegra íntegramente tras la recepción formal y el transcurso del plazo de garantía del contrato.
1. Modalidades de Constitución de la Garantía
La ley permite tres vías principales para depositar la fianza requerida en la Caja General de Depósitos:
Emitido por una entidad financiera inscrita en el Banco de España. Computa en la CIRBE de la empresa y consume línea de crédito.
Emitido por una compañía de seguros. No computa en CIRBE ni pignora fondos líquidos, siendo la opción predilecta de las PYMEs.
Disponible únicamente si el pliego lo contempla expresamente, descontándose del primer abono o factura emitida.
2. Inscripción en el ROLECE: El Pasaporte del Licitador
Desde la entrada en vigor de la Ley 9/2017, la inscripción en el ROLECE es obligatoria para concurrir a los procedimientos abiertos simplificados (Art. 159). Estar inscrito reduce a cero el riesgo de subsanación documental y permite validar poderes notariales y solvencia de manera 100% digital e instantánea.
Preguntas Frecuentes sobre Garantías y Solvencia
¿Cómo se calcula la garantía definitiva según el Artículo 107 de la LCSP?
Conforme al Artículo 107.1 de la Ley 9/2017 (LCSP), los licitadores que presenten las mejores ofertas deben constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
¿Es obligatoria la garantía provisional para concurrir a una licitación?
No. Con carácter general, el Artículo 106 de la LCSP suprime la exigencia de garantía provisional en la contratación pública para facilitar la concurrencia de pequeñas y medianas empresas. Solo podrá exigirse de manera muy excepcional y motivada en el pliego, no pudiendo superar el 3% del presupuesto base de licitación.
¿Qué es el ROLECE y para qué sirve al acreditar solvencia?
El ROLECE es el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. Permite a las empresas inscribir una única vez sus escrituras, poderes, solvencia económica y técnica, y exime de aportar documentación farragosa en cada licitación individual mediante la emisión de un certificado oficial electrónico.
¿Qué ventajas tiene el procedimiento abierto simplificado (Art. 159 LCSP)?
En el procedimiento simplificado ordinario no se exige nunca garantía provisional. Además, en la modalidad sumaria o super-simplificada (Art. 159.6, obras <80.000 € y servicios <60.000 €), los licitadores quedan completamente exentos de constituir garantía definitiva, aliviando la tesorería de las empresas.